Tanto si eres el propietario de un piso y lo tienes alquilado, así como si eres un inquilino y tienes un contrato, es importante que sepas cómo ha cambiado el decreto alquiler desde el pasado mes de marzo. En este nuevo decreto alquiler se han introducido algunos cambios en determinados aspectos, que tienen que ser de importante conocimiento para cada una de las partes y que así tengan claro tanto sus derechos, como sus obligaciones.
Principales cambios decreto alquiler marzo 2019
Aumento del plazo de prórroga
Uno de los aspectos que ha cambiado, es el aumento del plazo de prórroga. Este aumento pasa de los tres años a los cinco y puede llegar a siete, si el arrendador se trata de una persona jurídica. Así mismo, el plazo de prórroga tácita también aumenta de uno a los tres años.
Actualización de la renta
Desde el pasado mes de marzo, la actualización de la renta en el caso de que se desee incrementar, tendrá como límite el IPC anual, por lo que ahora será bastante más complicado el subir los alquileres de repente, ya que el IPC será la medida sobre la que se pueda actualizar la misma.
Fianzas más controladas
Otro aspecto que también ha cambiado, es el de la fianza. Ahora, las garantías adicionales a dicha fianza serán hasta un máximo de dos mensualidades, a no ser que se trate de un contrato de larga duración en cuyo caso podrá ser más elevada.
Además, los cargos de gestión inmobiliaria, así como los de formalización del contrato, correrán siempre a cargo del arrendador si este se trata de una persona jurídica.
Venta del piso
Ahora, existe una mayor protección para el inquilino en el caso de que se quiera vender la vivienda. El nuevo dueño de la vivienda, deberá de asumir las condiciones del contrato en vigor que tengan los inquilinos.
Por otro lado, cuando se venda el inmueble, el inquilino tendrá derecho de tanteo sobre la compra del mismo.
Impago de la renta
Por último, otro cambio que ha llegado, es acerca del impago de la renta. Con los nuevos cambios, en el caso de que el inquilino no pague la renta, el juzgado deberá de pedir un informe de vulnerabilidad del inquilino a los servicios sociales y estos, serán los que determinen la situación de vulnerabilidad y por lo tanto, se produce una paralización de un mes en la que se buscará en donde poder alojar al inquilino, siendo de tres meses en el caso de ser persona jurídica.
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